DETERMINACIÓN DEL CALENDARIO LITÚRGICO
Es mediante un calendario lunar y otro solar
El
calendario litúrgico no sigue el año natural o civil, el cual inicia el 1 de
enero y concluye el 31 de diciembre.
La
determinación del año litúrgico es bastante compleja, porque coincide un
calendario lunar y uno solar.
Con base
en el calendario solar se determina, en primer lugar, la Solemnidad de la
Natividad del Señor, que invariablemente es el 25 de diciembre. A partir de
esta fecha se fija el Tiempo de Adviento. El domingo anterior al 25 de
diciembre es el IV de Adviento. A partir de ahí se cuentan tres antes y se
determina el I Domingo de Adviento, que es el inicio del año litúrgico.
También
con base en el calendario solar se determinan las solemnidades, fiestas y
memorias fijas del año, aquéllas que tienen un día determinado: el 24 de junio
la Natividad de San Juan Bautista, 29 de junio los Apóstoles Pedro y Pablo, o
el 8 de diciembre la Solemnidad de la Inmaculada, por ejemplo.
Hay que
señalar que algunas de estas fechas pueden ser variadas de país a país, de
acuerdo a las Conferencias Episcopales. Por ejemplo, hay países en donde la
Epifanía se celebra fijamente el 6 de enero con independencia del día de la
semana. En otros países, la Epifanía será domingo siguiente al 1º de enero.
Así, una misma solemnidad puede celebrarse en dos días distintos dependiendo
del país.
Por su
parte, con base en el calendario lunar se determina la Pascua. El domingo en el
que sea la primera luna llena de primavera es el Domingo de Resurrección. La
semana anterior es Semana Santa, y los 40 días anteriores conforman en Tiempo
de Cuaresma. Los cincuenta días después del Domingo de Resurrección constituyen
el Tiempo de Pascua que concluye con Pentecostés.
También
con base en el calendario lunar se determinan algunas fiestas y solemnidades
móviles, como la Santísima Trinidad. Corpus Christi, Jesucristo Sumo y Eterno
Sacerdote o el Sagrado Corazón de Jesús.
La
determinación de la Cuaresma, la Semana Santa, y de las fiestas móviles puede
hacer variar, a su vez, el calendario de las memorias de los santos. Si una
solemnidad móvil (Corpus, por ejemplo) cae en el día en que se festeja a un
santo, ese año no se festeja al santo. O si una solemnidad cae en Semana Santa,
la solemnidad debe de recorrerse a otro día.
Oscar Jassiel Cruz Martínez
Pastoral de Comunicaciones
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